Se trata del pacto previo a la compraventa de una propiedad que vincula a ambas partes y fija unas consecuencias en caso de incumplimiento.
El contrato de arras es el paso previo al proceso de compraventa de un inmueble o propiedad, antes de firmar la escritura pública, en que ambas partes acuerdan de manera privada las condiciones de la operación. Hay varias tipologías de contrato de arras y en MR Gestió, en Cambrils, nos encargamos de redactarlas y asesorar tanto al vendedor como al comprador para que se trate de un proceso justo.
Cuando se acuerda la venta de una propiedad inmobiliaria, ambas partes tienen que estar de acuerdo en cómo se va a realizar el proceso, y la manera de formalizar este acuerdo y garantizar que la transacción sigue adelante es firmar un contrato de arras. Habitualmente, este acuerdo sirve para asegurar al comprador que el inmueble no se venderá a otro interesado mientras este busca financiación para efectuar la compra. En el contrato puede figurar una cláusula que exima de responsabilidades al comprador si a este no le conceden una hipoteca adecuada, puesto que cada contrato de arras se redacta según las condiciones que acuerden ambas partes.
En este contrato se especifica que el comprador entrega una parte del precio total del inmueble como garantía de compra, esta cantidad depende de los firmantes, pero normalmente oscila entre un 5 y un 15% del precio. Aunque se trata de un acuerdo privado que no tiene que presentarse en ningún registro oficial, el incumplimiento del contrato de arras tiene consecuencias legales para ambas partes.
Arras Penitenciales
Se trata de la modalidad de contrato de arras más frecuente y se regula según el artículo 1454 del Código Civil. En este caso, las condiciones son que las arras forman parte del precio de venta, y que si el comprador incumple el contrato, pierde la cantidad avanzada, mientras que si es el vendedor quien infringe las condiciones, está obligado a pagar al comprador el doble de la cantidad acordada.
Arras Confirmatorias
En este caso las arras también se consideran parte del precio de venta, pero las consecuencias por incumplimiento varían un poco. Se regula según el artículo 1124 del Código Civil y estipula que si una de las partes pretende incumplir el contrato y no seguir adelante con la compraventa, la otra puede exigirle que lo haga o recibir una indemnización por daños y prejuicios.
Arras Penales
Esta modalidad está regulada por el artículo 1152 del Código Civil y establece que las arras no son parte del precio total de venta, y vincula a ambas partes a cumplir el contrato como obligación por cláusula penal. El importe de las arras son la cantidad acordada como indemnización por daños y prejuicios en caso de que una de las partes decida no seguir adelante.
En todos los contratos de arras, sea cual sea su modalidad, se estipula un plazo máximo para formalizar la compraventa. Este plazo acostumbra a ser de tres meses, pero puede variarse si así lo desean las partes en el momento de la redacción del contrato.
En el documento de arras tienen que figurar los datos personales de todas las partes implicadas en la compraventa, datos específicos que identifiquen el inmueble, las condiciones jurídicas en las que se efectuará la venta y las condiciones de entrega del inmueble, la fecha en la que se efectúa la firma y la fecha máxima en la que tiene que efectuarse la compraventa, las consecuencias por incumplimiento del contrato, el precio total del inmueble, la cantidad de las arras y la tipología de contrato, según el artículo del Código Civil que lo regule.
En MR Gestió nos encargamos de todos los trámites de la compraventa de un inmueble, y redactamos los contratos para garantizar que el proceso sea un éxito. En nuestra oficina de Cambrils, nuestro equipo estará encantado de resolver cualquier duda sobre todos los pasos que hay que seguir a la hora de vender o comprar una vivienda.